Modelo 130: quién lo presenta, plazos y cómo se calcula
El modelo 130 es el pago a cuenta trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa: ingresas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado y las retenciones. Estás exento si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención.
Actualizado el 4 de octubre de 2026
Plazos del modelo 130
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre (enero-marzo) | del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre (abril-junio) | del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre (julio-septiembre) | del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre (octubre-diciembre) | del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Cómo se calcula: ejemplo del 2.º trimestre
El cálculo es acumulado desde el 1 de enero. Ejemplo:
| Ingresos acumulados (enero-junio) | 12.000,00 € |
| Gastos deducibles acumulados | −3000,00 € |
| Rendimiento neto acumulado | 9000,00 € |
| 20 % del rendimiento | 1800,00 € |
| Pagado en el 1.er trimestre | −900,00 € |
| Retenciones soportadas acumuladas | −300,00 € |
| Resultado a ingresar | 600,00 € |
Modelo 130 y retenciones: cuál es tu caso
- Facturas casi todo a empresas con retención (profesionales): probablemente estés exento.
- Facturas a particulares o tu actividad es empresarial (sin retención): tendrás que presentarlo.
Las retenciones que aplicas en tus facturas las calcula la calculadora de factura.
¿Prefieres no calcularlo tú? Las gestorías online presentan tu modelo 130 y 303 cada trimestre.
Comparar gestoríasPreguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 130?
Los autónomos que tributan en el IRPF por estimación directa (normal o simplificada), salvo que al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior estuvieran sujetos a retención.
¿Cómo sé si estoy exento?
Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención (por ejemplo, profesionales que facturan casi todo a empresas), no tienes que presentarlo. No hace falta comunicarlo.
¿Y el primer año de actividad?
Como no hay año anterior completo, el porcentaje se calcula con los ingresos de cada trimestre: si en ese trimestre al menos el 70 % llevó retención, no presentas el 130 de ese trimestre.
¿Qué pasa si me sale negativo?
Presentas el modelo con resultado cero o negativo; ese importe no se devuelve, pero se tiene en cuenta en los siguientes trimestres del mismo año.