¿Te afecta Verifactu? Haz el test

Verifactu afecta a empresas y autónomos que emiten facturas con un programa informático. Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos. Responde 4 preguntas para saber tu caso.

1. ¿Dónde tributas?
2. ¿Eres sociedad o persona física?
3. ¿Estás en el SII (Suministro Inmediato de Información)?

Es obligatorio para grandes empresas (más de 6 millones de facturación) y voluntario para el resto.

4. ¿Cómo haces tus facturas?

Quién está obligado a Verifactu

El reglamento de sistemas de facturación (Real Decreto 1007/2023) se aplica a empresarios y profesionales establecidos en España que expidan facturas con un sistema informático. La AEAT lo resume en cuatro excepciones: no afecta si facturas exclusivamente a mano, si estás en el SII, si tributas en País Vasco o Navarra (tienen sus propios sistemas, como TicketBAI) o si tienes una resolución de exención.

Fechas de obligatoriedad

QuiénDesde
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos y demás)1 de julio de 2027

Las fechas se retrasaron un año con el Real Decreto-ley 15/2025. Lo explicamos todo en la guía de Verifactu.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio para todos los autónomos?

No. Afecta a quienes emiten facturas con un programa informático. Quedan fuera quienes facturan solo a mano, quienes están en el SII y quienes tributan en País Vasco o Navarra. Para autónomos, la fecha es el 1 de julio de 2027.

¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?

Desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades (Impuesto sobre Sociedades) y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos.

Si hago las facturas en Excel o Word, ¿me afecta?

La AEAT no lo ha aclarado de forma expresa. Su definición de sistema informático de facturación incluye cualquier software que registre, conserve y procese datos de facturación. Si tu Excel numera facturas, guarda un registro o calcula totales automáticamente, podría considerarse un sistema de facturación. Lo más prudente es pasarse a un programa adaptado, y hay opciones gratuitas.

¿Y si estoy en módulos o en recargo de equivalencia?

Según la AEAT, con carácter general no te afecta, porque en esos regímenes normalmente no hay obligación de expedir factura. Sí te afecta en las facturas que emitas con un programa informático en los casos en los que estás obligado a facturar.

¿Qué tengo que hacer si me afecta?

Usar un programa de facturación que cumpla el reglamento (el fabricante debe emitir una declaración responsable) antes de la fecha que te corresponda. No tienes que hacer ningún trámite con Hacienda: es el programa el que genera los registros.